Los consumidores, insatisfechos con los servicios de atención al cliente de los proveedores de Internet

 

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha elaborado un estudio, con la subvención del Instituto Nacional del Consumo (INC), en el que se observan deficiencias e irregularidades en la prestación de los Servicios de Atención al Cliente (SAC) de las empresas proveedoras de servicios de conexión a Internet.

           

El estudio desarrollado por CECU demuestra que, dentro del contexto de auge de las reclamaciones en este sector (las telecomunicaciones fueron el segundo grupo más reclamado en CECU durante el año pasado), los SAC de las compañías siguen sin funcionar de forma adecuada con la finalidad de prestar al cliente un servicio rápido y eficaz. Así, estas son las principales deficiencias que se han hallado en la prestación de este servicio:

 

1.         El teléfono facilitado al usuario no es en todas gratuito, tal y como estipula el artículo 104 del RD 424/2005.

2.         No se informa al usuario del contenido del contrato ni se le facilita uno o dónde conseguirlo antes de hacer efectivo el servicio que se pretende solicitar.

3.         Las personas contratadas como operadores/as de los distintos SAC no tienen la formación necesaria, pues no han sabido contestar, han dudado o han remitido a otro servicio en algunas preguntas, todas ellas básicas y nada técnicas.

4.         La mayoría de las empresas analizadas cobran la primera factura sin asegurarse de que el usuario ya tiene servicio.

5.         Existen empresas que obligan al usuario a permanecer como mínimo un año contratando el servicio penalizándole, incluso, si se da de baja antes del periodo.

6.         Al solicitar la baja no se informa al usuario de las posibilidades de hacerla y de que en el momento de solicitarla en 15 días será efectiva y no se le podrá cobrar factura posterior a esa fecha. Alguna empresa dice que pueden tardar hasta un mes.

7.         No se facilita el número de referencia obligatorio al usuario cuando interpone una reclamación o queja ni si quiera se le comenta de su derecho a recibir de forma documentada el contenido de su queja.

8.         Falta de cumplimiento del artículo 120 del RD 424/2005, según redacción por RD 776/200615, ya que no se indemniza automáticamente al abonado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a 1 euro. Ni se informa al abonado de este derecho

 

Comparando estos datos con los del estudio realizado en el año 2003, CECU ha podido observar que algunas de las deficiencias que se observaban en la prestación de este servicio con anterioridad se mantienen tres años más tarde. Por ejemplo, sigue habiendo dificultades importantes para encontrar las condiciones generales de la prestación del acceso a Internet/ADSL, el tiempo para dar de baja el servicio contratado es todavía mayor del esperado, llegando incluso a tardar un mes, y en la mitad de los casos se sigue proporcionando un número de tarificación adicional para contactar con las empresas.

 

A la vista de los resultados del estudio, CECU considera que se deberían tomar algunas medidas urgentes con el fin de solucionar los problemas de los SAC, que son, sin duda, una parte esencial en la prestación de este tipo de servicios:

 

-            Los teleoperadores deberían recibir formación específica en temas de legislación del servicio que ofrecen como de atención al cliente.

-            Se debe informar al usuario de sus derechos y de los trámites que debe realizar para poder obtener la baja del servicio contratado, así como del contenido del contrato, productos, precios, ofertas...

-            Se deben resolver las consultas sin que el usuario tenga que realizar diversas llamadas.

-            Sería conveniente hacer un seguimiento real de la queja, facilitando al usuario un número de referencia sobre la queja o consulta realizada.

-            Si la consulta es telefónica se debe informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.

-            Éste debe ser, tal y como establece el RD 424/2005, realmente un servicio gratuito.

 

 

28 de diciembre de 2006

Gabinete de prensa de CECU