Registros en lugares públicos:

derechos y obligaciones

 

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) quiere evitar situaciones de abuso en los registros que se realizan a los consumidores en lugares públicos y, por ello, pone en conocimiento de los ciudadanos los derechos que les asisten y las obligaciones que tienen en aquellos casos en los que se les requiere por algún agente, bien sea funcionario de policía o de seguridad privada, el registro de sus pertenencias ante la sospecha de que se ha cometido un delito.

           

Es relativamente frecuente que, al salir de alguna tienda de un centro comercial, nuestra compra haga saltar las alarmas de la salida al no haber sido quitado el dispositivo que las activa. Son situaciones habitualmente incómodas en las que, por lo general, el consumidor no es responsable y es sometido a diversas formas de registro o solicitud de identificación que no en todos los casos se ajusta al respeto que se debe tener por nuestro derecho a la intimidad y a la libertad.

 

Durante fechas como las que se acercan, en las que la aglomeración de compradores es mayor, las tiendas ponen especial atención para evitar los hurtos y extreman las medidas de seguridad. Así, hay que tener en cuenta cuáles son nuestros derechos y obligaciones como consumidores y cuándo podemos negarnos a determinadas prácticas que pueden atentar contra nuestra dignidad e intimidad. Así, CECU presenta a modo de preguntas y respuestas las situaciones más habituales y qué hay que hacer en cada caso:

 

·        ¿Puede un vigilante de seguridad registrar los bolsos, las mochilas y otros efectos personales?

 

En el ejercicio de su función de protección de los establecimientos, los vigilantes de seguridad pueden, siempre que existan indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, solicitar a una persona que se encuentre en el interior de la tienda que se encarga de vigilar que le muestre, por ejemplo, el contenido de una bolsa o paquete que pudiera portar, sin que, por otra parte, puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función corresponde en exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local. En este sentido, la exigencia indiscriminada por parte de un establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento es un hecho que claramente daña la dignidad y la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza o, al menos, motivos concretos de la comisión de un delito.

 

·        ¿Pueden los vigilantes de seguridad requerir la identificación personal? ¿Y un agente de Policía?

 

El control de identidad sólo puede ser llevado a cabo por la seguridad privada dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados. En estos casos, cabe distinguir dos supuestos:

 

-         Inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona, como edificios Oficiales que así lo requieran. En este caso la identificación se realizará como medida adicional por parte de funcionarios policiales, ya que se efectúa una comprobación rutinaria mediante el uso de los arcos de seguridad y los escáneres. En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada.

-         Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros comerciales, transporte público, etc). En este supuesto el vigilante sólo puede pedir la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo. En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente a disposición de la Policía.

 

En el caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pueden solicitar la identificación personal y realizar las comprobaciones pertinentes solamente cuando sea necesario para la protección de la seguridad y tengan sospechas fundadas de la posible comisión de un delito, no de forma preventiva ni injustificada. Ante esta petición, los ciudadanos tienen el deber de identificarse con su DNI o pasaporte. En caso de no lograrse la identificación y cuando sea necesario para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción, podrán pedir a las personas que no han sido identificadas a que les acompañaren a dependencias policiales, sólo por el tiempo imprescindible para poder identificarles.

 

·        ¿Puede un vigilante de seguridad conducir a una persona a dependencias apartadas para registrar sus efectos personales o hacer un cacheo?

 

Los vigilantes de seguridad no podrán registrar nuestras pertenencias en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local deben hacerlo “in situ”.

En cuanto al cacheo, se debe tener en cuenta que son una diligencia que debe responder a una sospecha fundada de que se ha llevado a cabo un hecho punible. Cuando en los centros comerciales se llevan a cabo por vigilantes o personal laboral, como los dependientes, constituye un atropello contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un funcionario policial, que es el único que puede hacerlo en unas condiciones muy concretas: que se realice por alguien del mismo sexo, que se haga en un sitio reservado y se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

 

·        ¿Puede un auxiliar del centro comercial desarrollar labores de vigilancia?

 

En principio, como criterio general, puede señalarse que basándose en la legislación de seguridad privada, las labores de vigilancia y seguridad debería reservarse sólo al personal de seguridad privada. Así, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por unos u otros.

 

  • ¿Qué podemos hacer si consideramos que se ha producido una vulneración de nuestros derechos?

 

En primer lugar, podemos solicitar la hoja de reclamaciones para dejar constancia de lo ocurrido y llevar una copia a la Administración competente de consumo o a una asociación de consumidores como CECU.

Por otra parte, es importante recabar datos de los testigos que hayan presenciado alguna de las actuaciones que han podido vulnerar nuestros derechos como, por ejemplo, en el caso de haberse producido un registro o un cacheo irregular. En todo caso, siempre se puede acudir a interponer una denuncia en la Comisaría aportando los datos más significativos como el día, la hora, el centro comercial, los datos del agente o agentes que han intervenido y, si es posible, datos de los testigos.

 

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Valencia, 7 de diciembre de 2005

 

Gabinete de prensa de CECU