Registros en lugares públicos:
derechos y obligaciones
Es relativamente frecuente que, al salir de alguna tienda de
un centro comercial, nuestra compra haga saltar las alarmas de la salida al no
haber sido quitado el dispositivo que las activa. Son situaciones habitualmente
incómodas en las que, por lo general, el consumidor no es responsable y es
sometido a diversas formas de registro o solicitud de identificación que no en
todos los casos se ajusta al respeto que se debe tener por nuestro derecho a la
intimidad y a la libertad.
Durante fechas como las que se acercan, en las que la
aglomeración de compradores es mayor, las tiendas ponen especial atención para
evitar los hurtos y extreman las medidas de seguridad. Así, hay que tener en
cuenta cuáles son nuestros derechos y obligaciones como consumidores y cuándo
podemos negarnos a determinadas prácticas que pueden atentar contra nuestra
dignidad e intimidad. Así, CECU presenta a modo de preguntas y respuestas las
situaciones más habituales y qué hay que hacer en cada caso:
·
¿Puede un vigilante de
seguridad registrar los bolsos, las mochilas y otros efectos personales?
En el ejercicio de su función de protección de los
establecimientos, los vigilantes de seguridad pueden, siempre que existan
indicios concretos de que se ha podido cometer un delito, solicitar a una
persona que se encuentre en el interior de la tienda que se encarga de vigilar
que le muestre, por ejemplo, el contenido de una bolsa o paquete que pudiera
portar, sin
que, por otra parte, puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función
corresponde en exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de
·
¿Pueden los vigilantes
de seguridad requerir la identificación personal? ¿Y un agente de Policía?
El control de identidad sólo puede ser llevado a cabo por la
seguridad privada dentro de la función del control de acceso a los edificios o
inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados. En estos casos,
cabe distinguir dos supuestos:
-
Inmuebles en los que el control de acceso implique
identificación de la persona, como edificios Oficiales que así lo requieran. En
este caso la identificación se realizará como medida adicional por parte de
funcionarios policiales, ya que se efectúa una comprobación rutinaria mediante
el uso de los arcos de seguridad y los escáneres. En caso de negativa a
identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada.
-
Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún
siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros
comerciales, transporte público, etc). En este supuesto el vigilante sólo puede
pedir la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y
racionales sobre su participación en un acto delictivo. En caso de negativa o
si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto
delincuente a disposición de
En el caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, pueden solicitar la identificación personal y realizar
las comprobaciones pertinentes solamente cuando sea necesario para la
protección de la seguridad y tengan sospechas fundadas de la posible comisión
de un delito, no de forma preventiva ni injustificada. Ante esta petición, los
ciudadanos tienen el deber de identificarse con su DNI o pasaporte. En caso de
no lograrse la identificación y cuando sea necesario para impedir la comisión
de un delito o falta o para sancionar una infracción, podrán pedir a las
personas que no han sido identificadas a que les acompañaren a dependencias
policiales, sólo por el tiempo imprescindible para poder identificarles.
·
¿Puede un vigilante de seguridad
conducir a una persona a dependencias apartadas para registrar sus efectos
personales o hacer un cacheo?
Los vigilantes de seguridad no podrán registrar nuestras
pertenencias en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes del Cuerpo
Nacional de Policía, de
En cuanto al cacheo, se debe tener en cuenta que son una
diligencia que debe responder a una sospecha fundada de que se ha llevado a
cabo un hecho punible. Cuando en los centros comerciales se llevan a cabo por vigilantes
o personal laboral, como los dependientes, constituye un atropello contra
nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un
funcionario policial, que es el único que puede hacerlo en unas condiciones muy
concretas: que se realice por alguien del mismo sexo, que se haga en un sitio
reservado y se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
·
¿Puede un auxiliar del
centro comercial desarrollar labores de vigilancia?
En
principio, como criterio general, puede señalarse que basándose en la legislación
de seguridad privada, las labores de vigilancia y seguridad debería reservarse
sólo al personal de seguridad privada. Así, las funciones del personal propio
del establecimiento o del personal auxiliar de servicios y las del personal de
seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas
indistintamente por unos u otros.
En primer lugar, podemos solicitar la hoja de reclamaciones
para dejar constancia de lo ocurrido y llevar una copia a
Por otra parte, es importante recabar datos de los testigos
que hayan presenciado alguna de las actuaciones que han podido vulnerar
nuestros derechos como, por ejemplo, en el caso de haberse producido un
registro o un cacheo irregular. En todo caso, siempre se puede acudir a
interponer una denuncia en
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Valencia, 7 de diciembre
de 2005
Gabinete de
prensa de CECU